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El Gobierno Francés suspendió provisionalmente la ejecución del decreto  que prohibía la práctica de procedimientos de lisis adipocitaria con finalidad estética.

“El Juez competente del Consejo de Estado suspende provisionalmente la ejecución del decreto de 11 de abril de 2011, relativo a la prohibición de la práctica de procedimientos de lisis adipocitaria por motivos estéticos.

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Cuadro de texto: EUROESTETICA® también colabora con el 
Máster en Medicina Estética
de la Universidad de Córdoba

Martes 11 de octubre de 2011

La responsabilidad civil del médico estético.

¿obligación de medios o de resultado?. Parte III.

La semana pasada hablaba de la primera fase en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se consideraba, que la obligación que asume el médico estético, el cirujano plástico, o en definitiva, el profesional sanitario que ejerce en el ámbito de la medicina llamada voluntaria o satisfactiva, es una obligación de resultado, que se aproxima al contrato de obra. Sin embargo, a finales del mes de octubre del 2005 se experimenta un cambio de criterios en la Sala 1ª del TS, al calificar como de medios y no de resultado las obligaciones del médico en la medicina voluntaria y al mismo tiempo se empieza a exigir un mayor rigor en la información facilitada al cliente-paciente sobre los riesgos de la intervención

De esta forma la obligación que contrae el médico estético, es una obligación de medios, que se enmarca dentro del contrato de arrendamiento de servicios, no asumiendo la responsabilidad de un resultado concreto, a no ser que se haya garantizado.

Destaca en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª de lo civil de 21 de octubre de 2005, Ponente: Sr. Corbal Fernández, en la que se condena a un cirujano que practicó una cirugía estética con la finalidad de eliminar unas cicatrices derivadas de un tratamiento de depilación eléctrica, y como resultado, a la paciente le aparecieron unas cicatrices queloideas que empeoraron su aspecto físico. El Tribunal deja claro que la condena se fundamenta en la falta de información previa de este riesgo, (de la aparición de queloides), habiendo sido la praxis médica correcta y adecuada al estado del conocimiento de la ciencia médica en el momento de su intervención y pese a no existir aseguramiento del resultado.

En los fundamentos de derecho se establece que: " la medicina voluntaria obliga a mantener un criterio más riguroso a la hora de valorar la información, mas que la que se ofrece en la medicina asistencial, porque la relatividad de la necesidad podría dar lugar  en algunos casos a un silenciamiento de los riesgos excepcionales a fin de evitar una retracción de los pacientes a someterse a la intervención y esta información no fue proporcionada debidamente.".

Posteriormente, y siguiendo la misma línea jurisprudencial, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de marzo del 2008, Ponente Sr. Seijas Quintana, con ocasión de un tratamiento odontológico de implantes que fracasa, el tribunal en sus fundamentos de Derecho reconoce que "..la distinción de medios y de resultados, no es posible en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se garantice. La responsabilidad del profesional médico es de medios, y como tal no puede garantizar un resultado concreto.".

A la vista de las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de estos últimos años, (como por ejemplo: la STS 218/2008 de 12 de marzo, la STS 759/2007 de 29 de junio, la STS 534/2009 de 30 de junio, STS 778/2009 de 20 de noviembre, STS 583/2010 de 27 de septiembre, entre otras), se puede llegar a la siguiente Conclusión:

La obligación que se asume, debe considerarse como de medios cualificada, es decir, la relación del medico se encuadra en un contrato de arrendamiento de servicios, por su propia naturaleza de acto médico pero con el requisito de una mayor exigencia de la información que debe comprender no solo la descripción detallada del tratamiento que se va a practicar sino todos los riesgos ya sean probables o no, frecuentes o no, típicos o no y sobre todo habrá que ver en el caso concreto si se ha garantizado un resultado o no.

Publicado por Patricia Llosá en  www.esteticalegal.es